El pasado martes, día 3 de noviembre, fue aprobado en el Consejo de Ministros el nuevo proyecto de Ley de modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria ampliándose el ámbito de aplicación de la norma al sector de flores y plantas.
Dicho nuevo proyecto de Ley incluye novedades respecto a lo indicado anteriormente, entre las que destacan las que a continuación se relacionan y que han sido expuestas por el MAPA en su nota de prensa:
- Se amplía el ámbito de aplicación espacial y material de la norma, incluyendo además de los alimentos y productos alimenticios, las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que supone la inclusión de flores y plantas
- Se amplían los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito hasta la práctica totalidad de las operaciones.
- Se incorporan prácticas comerciales desleales que no están recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. La modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso) son algunos ejemplos.
- Se incorporan nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, cabe señalar la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave).
- Se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como autoridad de control de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional.